PRÉSTAMO Y CONSULTA DE DOCUMENTOS
PRÉSTAMO DE DOCUMENTOS: Se entiende por prestamo a la entrega provicional de un documento y se clasifica en:
- PRÉSTAMO PARA USUARIOS INTERNOS: Según el acuerdo 42 del 2002, en el evento expediente en la dependencia en calidad de préstamo, la dependencia productora deberá llevar un registro en el consigne la fecha del préstamo, identificación completa del expediente, numero total de folios, nombre y cargo del que retira el expediente, términos para su devolución, nombre completo del solicitante, nombre de la dependencia a la cual pertenece el solicitante, firma y numero de la cédula del jefe de la dependencia y de quien retira el documento, vencido el paso el responsable de la dependencia productora, deberá ser eligible su devolución inmediata.
2. PRÉSTAMO PARA USUARIOS EXTERNOS:Solo podran hacer uso de colsulta y obtencion de fotocopias dentro del obtencion de fotocopias dentro del archivo y solo se permite sacar documentos bajo alguna condicion dada bajo la empresa, igualmente al llegarse prestar un documento debe tener un formato: Fecha de emision, Tipo de documento, Numero de folios, Fecha de entrega o envios, Nombre del solicitante y Correo.
CONSULTA DE DOCUMENTOS: En los archivos de gestión, por parte de otras dependencias o de los ciudadanos, deberá efectuarse permitiendo el acceso a los documentos cualquiera que sea su soporte. Si el interesado desea que se expida fotocopias por el jefe de la respectiva oficina o del funcionario en que se haya laborado esta facultad no tenga carácter de reservado conforme a las constitución o las leyes.